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Este hecho se constituye en una infracción al DIH, pues
infringe normas contempladas en el articulo 3 común a los
cuatro convenios. "Se prohíbe atacar a las personas
civiles o desarrollar actos o amenazas cuya finalidad sea aterrorizar
a la población civil.".
La acción voluntaria y valerosa de varias personas permitió
recuperar el cadáver que los insurgentes dejaron tirado en
la plaza pública, a quien pobladores de la región
dieron santa sepultura.
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