| Para finales del año
2001 el cáncer en el cuerpo de su pequeño hijo Andrés
Felipe, ya había invadido su otro riñón y parte
de uno de los pulmones, la muerte a sus doce años era inevitable.
Múltiples organizaciones de Derechos Humanos, el CICR, Human
Rights Watch y el propio gobierno de Colombia, pidieron a las FARC
liberar al Cabo Pérez, para permitir un encuentro con su hijo,
los insurgentes negaron de plano tal solicitud y exigieron canjear
al Cabo José Norberto Pérez por un guerrillero. El Pequeño
Andrés Felipe, perdió su lucha contra el cáncer,
muriendo finalmente el 18 de diciembre del 2001, sin lograr ver a
su padre, quien en imágenes facilitada por las mismas FARC
parecía guardar esperanzas sobre la enfermedad de su hijo.
El jueves 4 de Abril de 2002, insurgentes del noveno frente de
las FARC infringiendo normas relativas al comportamiento de los
combatientes y protección de los prisioneros de guerra, contenidas
en el III convenio del 12 de Agosto de 1949, Protocolo Adicional
I, Titulo III, sección III Protección de los Prisioneros
de Guerra, asesinaron al Cabo Primero de la Policía Nacional
José Norberto Pérez y al agente Víctor Manuel
Marulanda.
Los cuerpos sin vida fueron entregados por los insurgentes a una
delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja
(CICR) que debió desplazarse hasta el Corregimiento de Santa
Ana del Municipio de Granada, Oriente Antioqueño, a recoger
los cuerpos.
Los rebeldes dispararon a los uniformados por la espalda cuando
pretendían escapar. Indicaron empelados de la funeraria San
Vicente, donde permanecieron por algunas horas los cuerpos de las
víctimas, el subintendente Marulanda tenía nueve tiros
en la espalda, los glúteos y la pierna y el cabo José
Norberto presentaba una herida de fusil junto a su ojo derecho y
también en la espalda "Del cabo primero Pérez,
el país y el mundo tienen en su memoria la imagen de su hijo
Andrés Felipe, quien consumido por el cáncer, imploró
una y otra vez a las Farc la liberación de su padre, pero
la organización no dio ninguna muestra humanitaria y el niño
murió soñando con su progenitor.", comento el
Diario "El Colombiano" de Medellín.
En el articulo 13 del III convenio se estipula, en general, que
los prisioneros de guerra deberán ser tratados en toda circunstancia
humanamente y que, ha reserva de cualquier trato privilegiado, basado
en la graduación, el sexo, el estado de salud, la edad o
las aptitudes profesionales serán todos tratados de la misma
manera. Se puntualiza que no podrá someterse a ningún
prisionero a mutilaciones físicas, desaparición forzada,
ajusticiamiento o a experimentos médicos o científicos.
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